Calculadora de indemnización por despido

Tu liquidación final, rubro por rubro, con las reglas de la reforma laboral 2026. Se calcula mientras escribís.

Sin aguinaldo ni bonos anuales.
—
Total a cobrar (bruto)
—
En mano, aprox.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

La indemnización por antigüedad (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo) es un sueldo por cada año trabajado, y si la fracción que sobra es de más de 3 meses, cuenta como un año más. Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Si trabajaste 4 años y 5 meses cobrando $1.000.000, son 5 × $1.000.000 = $5.000.000. Nunca puede ser menos de un sueldo.

¿Qué cambió con la reforma laboral (Ley 27.802)?

La Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6/3/2026) reescribió el art. 245. La cuenta sigue siendo la misma (un sueldo por año), pero ahora aclara que la base no incluye el aguinaldo, las vacaciones ni los premios o bonos que no se pagan todos los meses. Para sueldos variables (comisiones, horas extra) se usa el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si te conviene más. La justicia suspendió parte de la ley en marzo, pero la Cámara levantó la cautelar en abril y el artículo está vigente mientras sigue el juicio.

¿Qué es el tope de la indemnización?

La base de cada año no puede superar 3 veces el sueldo promedio del convenio colectivo de tu actividad. El Ministerio de Trabajo publica ese tope para cada convenio. Igual, el tope no te puede recortar más de un tercio: la base nunca baja del 67% de tu sueldo real (criterio del fallo Vizzoti, que la nueva ley incorporó). Si conocés el tope de tu convenio, cargalo en el campo opcional.

¿Qué es el preaviso y la integración del mes de despido?

El empleador tiene que avisarte del despido con 1 mes de anticipación si tenés hasta 5 años de antigüedad, o 2 meses si tenés más. Si no te avisa, te debe esos sueldos (indemnización sustitutiva del preaviso, art. 232). Además, si el despido no es el último día del mes, te tiene que pagar los días que faltan hasta fin de mes (integración, art. 233). A los dos se les suma la parte de aguinaldo que generan.

¿Qué me corresponde si renuncio?

Si renunciás no hay indemnización por antigüedad, ni preaviso, ni integración. Sí te tienen que pagar los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional del semestre y las vacaciones proporcionales que no te tomaste (con su aguinaldo). Elegí "Renuncia" en la calculadora.

¿Y si estaba en período de prueba?

En el período de prueba (en general los primeros 6 meses; algunos convenios lo extienden) te pueden despedir sin pagar indemnización por antigüedad, y desde la Ley 27.802 tampoco corresponde preaviso ni integración. Sí te corresponden los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales.

¿La indemnización tiene descuentos o paga Ganancias?

La indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración y las vacaciones no gozadas no tienen aportes de jubilación ni obra social. La indemnización por antigüedad tampoco paga Ganancias. Los días trabajados y el aguinaldo proporcional sí son sueldo: tienen el descuento normal de alrededor del 17%.

¿Es exacto?

Es una estimación con las reglas generales de la ley. No incluye agravantes (trabajo no registrado, despido por embarazo o matrimonio, que suma 13 sueldos, o por discapacidad), intereses por pago tardío ni lo que diga tu convenio. Si te despidieron y la cuenta de la empresa no te cierra, consultá con tu gremio o con un abogado laboral antes de firmar.

Otras herramientas

Jugá la palabra del día · Ver todas las herramientas · Pedí una herramienta